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Fallos: 322:1332 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El derecho a la defensa en juicio, en el proceso penal, se traduce en las facultades de intervención acordadas al imputado y a su defensor, y en los presupuestos establecidos para que ciertos actos puedan tener eficacia procesal, con la finalidad de asegurar las posibilidades del imputado de influir en la decisión final, pero ello debe ocurrir en forma efectiva durante el procedimiento, con atención a la realidad sustancial de la mencionada garantía (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Albarenque, Sixto Omar s/ delito de favorecimiento de evasión en concurso ideal con el robo agravado por el uso de armas —causa N° 1078", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que notificada la defensa del condenado del rechazo del recurso de queja por haberse declarado inadmisible el recurso de casación, deviene inadmisible el recurso extraordinario federal basado en la supuesta violación de la garantía de la defensa en juicio por haberse omitido notificar al condenado aquella resolución.

Ello es así, pues al tratarse de decisiones que resuelven recursos de naturaleza extraordinaria —como el de casación y la queja por su rechazo, deben ser notificadas a la defensa, quien ha de ejercer los actos inherentes al ejercicio de la asistencia técnico-jurídica del procesado. Al respecto cabe señalar que la doctrina de esta Corte mencionada por la apelante, según la cual el plazo para deducir recurso extraordinario se computa a partir de la notificación personal al procesado de la sentencia condenatoria (Fallos: 291:572 ; 302:1276 , entre otros), se refiere a las sentencias condenatorias del procedimiento escrito provenientes de las cámaras de apelaciones y por ello no es de aplicación al caso.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1332

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