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Fallos: 322:1311 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Estos criterios de valoración de las pruebas, en el grave caso de que tratamos, y en la búsqueda imperiosa de la solución equitativa que persiga, en rigor, la salvaguarda del valor de la justicia en este presupuesto conmovedor en que resultó afectada la salud de los ciudadanos, en el marco de la doctrina elaborada alrededor del concepto del proceso justo (Augusto M. Morello, "El Proceso Justo", L.L. 1990-C, sec. doct. 809/19), nos lleva a recordar la frase de este autor, cuando al referirse al ejercicio jurisdiccional frente a situaciones humanas límites, sostuvo que debe el juez actuar más "como ejecutor de un orden público de protección, que árbitro de una competencia particular" y utilizando la metáfora del juez como entrenador, agregó que "algunas veces por sus consejos y otras por sus decisiones, se esfuerza en concurrir a la victoria colectiva" (Augusto M. Morello, "La Reforma de la Justicia", Ed. Abeledo-Perrot, 1991, pág. 414).

Todo lo cual adquiere particular relevancia a poco que se medite en que la enfermedad de que se trata síndrome de inmunodeficiencia adquirida— ha dado lugar, por sus peligrosas derivaciones sociales, al dictado específico de una ley —la 23.798— que declaró de interés nacional la lucha contra el referido flagelo —que al respecto de su rigurosa observancia no puede permanecer ajeno este Ministerio Público, conforme a las previsiones constitucionales y cuyos artículos 1° y 4" hacen recaer sobre las autoridades sanitarias el deber de asegurar, en la atención sanitaria, máxima calidad y seguridad. Tal preceptiva guarda asonancia con las expresiones efectuadas por el Profesor Gualterio Martín Marchesini, quien señaló que "frente a este flagelo que azota a la humanidad y que conocemos con el nombre de SIDA, surge como único modo de evitar su propagación una mayor responsabilidad ...del Estado, quien debe velar por la salud de toda la comunidad, exigiendo que se efectúen las pruebas serológicas correspondientes toda vez que sean necesarias para detectar el virus y evitar su propagación" ("La responsabilidad civil médica por daños ante el contagio", en "Responsabilidad por daños. Homenaje a Jorge Bustamante Alsina", Abeledo Perrot, 1990, Tomo II, pág. 177).

En este orden de ideas, como en la doctrina se viene perfilando, es válido que no deben abrirse brechas amplias por las cuales pudiera generarse una suerte de responsabilidad irrestricta a la hora de imponer cargas indemnizatorias al Estado, pero, como no es menos valedero, en modo alguno puede dejarse sin protección determinados supuestos fácticos de índole dañosa en cuya generación aquél vino a coparti

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1311

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