Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica- e inciso 1° del art. 6? del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que re- sulta extensivo no sólo a la salud individual, sino a la salud de la comunidad. Consecuentemente, autores como Guillermo C. y Augusto M. Morello, en su obra "Las libertades fundamentales y la ética", Platense, 1992, afirman que el derecho a la prevención de la salud, como el de la vida, son de los más "nuevos" y definitorios de los derechos humanos.
Por ende, debe partirse, para el correcto enfoque del problema que nos ocupa, de que el principio rector es que el Estado Provincial estuvo obligado a ejercer sus obligaciones de contralor que impidieran, en lo posible, la subsistencia del funcionamiento de un instituto de salud que no cumpliese, con el rigor con que es menester, con los recaudos sanitarios que coadyuven a evitar el contagio de enfermedades infecciosas y altamente propagables. Es muy cierto, como de hecho lo apunta el elevado tribunal a quo, que el reconocimiento de la eventual responsabilidad estatal exige, de modo inexorable, por principio, la fehaciente demostración del vínculo causal entre la conducta que se pretende responsable y el daño efectivo, en los precisos términos a los que apunta, entre otros, el maestro Alfredo Orgaz, como lo recuerda Bustamente Alsina al sostener que "...no debe entenderse que la relación causal resulta presumida en cualquier caso en que la víctima atribuya el daño al hecho o a la cosa de otro, quedando aquélla eximida de probar el nexo de causalidad.
Nada de eso. Probado el nexo causal por quien lo invoca, se presume que entre las diversas condiciones que concurrieron a producir ese resultado aquélla ha sido su causa adecuada..." ("Teoría General de la Responsabilidad Civil" Ed. Abeledo Perrot, 4° edición, 1983, pág. 224).
En igual sentido, en el campo del derecho administrativo, uno de sus principales tratadistas, cuya pérdida reciente ha sido hondamente lamentada, el maestro Miguel S. Marienhoff, expuso que debe necesariamente acreditarse la relación entre el hecho dañoso y su presunto responsable (conf. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IV, páginas 708 y siguientes).
También Beltrán Gambier recuerda que este último jurista y Juan Carlos Cassagne exigen esa indispensable demostración del nexo causal entre el daño ocasionado y el hecho o acto administrativo con el que se lo pretende vincular ("Algunas reflexiones en torno a la res
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1307
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