Reitero que tal situación es la que se da en el caso de autos toda vez que el juzgador hizo lugar al recurso casatorio, revocando la sentencia que declaró procedente la indemnización reclamada al Estado Provincial, dentro de ese marco de condiciones descalificantes a las que se refiere la citada doctrina.
— VII En efecto, el fallo apelado, señaló, en lo esencial, que la Provincia cuenta con legislación propia en materia de establecimientos asistenciales para la práctica de hemodiálisis; que dicha legislación organiza requisitos mínimos para la habilitación y funcionamiento de esos establecimientos, y que la legislación genérica aplicable a cualquier establecimiento asistencial establece la exigencia de registros de enfermedades transmisibles como recaudo de funcionamiento y no de habilitación.
Sostuvo, a su vez, que de tal legislación se deriva la existencia de deberes de fiscalización de los requisitos de funcionamiento y la potestad sancionatoria para los supuestos de infracción, pero destacó, "que el solo incumplimiento de tal deber de actuar no genera de por sí responsabilidad civil, porque para ello se requiere, por lo menos, de la demostración palpable de que con el deber omitido hubiera podido evitarse el resultado".
Asimismo, expresó que, frente a las pautas que emergen de la preceptiva aplicable y a la luz de las constancias de la causa, en particular, la fecha en que se produjo el traslado de un instituto asistencial a otro y al darse por probado que los contagios ya se habían propagado también en el Instituto de Enfermedades Renales y Metabólicas, sumado a que el pedido de habilitación estatal fue efectuado el 12 de septiembre de 1990, así como que la causa de la propagación de la enfermedad no devino necesariamente del incumplimiento de las reglas de bioseguridad, sino esencialmente de la causalidad presunta del riesgo de la actividad de hemodiálisis, cabía concluir que "no parece posible que el Estado pudiese evitar el resultado (propagación del virus HIV), sancionando a un centro asistencial que durante un mes funcionó sin llevar los registros de psicofármacos y de enfermedades transmisibles" a lo cual agregó, que ello es así "porque ni siquiera puede conocerse quiénes se contagiaron en el Instituto de Enfermedades
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1305
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