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Fallos: 322:1314 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "C., J. A. y otros p.ss.aa de propagación culposa de enfermedades peligrosas".

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que revocó parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior, se interpusieron cuatro recursos extraordinarios que en parte fueron concedidos.

2") Que, según ha sido probado en las instancias ordinarias, los hechos que originaron este caso son los siguientes. Un paciente portador del virus de inmunodeficiencia humana ingresó en una clínica privada ubicada en Córdoba. Ello causó que treinta y tres personas que allí se efectuaban diálisis contrajeran esa enfermedad. Todas ellas, excepto una, fallecieron después del contagio (fs. 3028 vta/3029 y 3260).

La transmisión del virus se produjo desde fines de 1989 hasta octubre de 1990, y entre sus causas principales cabe señalar las siguientes:

a) "[...] los pacientes de los distintos turnos, no tenían asignados un sillón, ni un aparato o máquina o riñón artificial y en el turno tarde eran conectados a las unidades por el personal técnico [...] sin que se realizara una desinfección previa y total de la sala, ni de los aparatos o máquinas de diálisis" (sentencia de cámara, fs. 3026 vta.); b) "[...Jla sala ni siquiera era desocupada totalmente de los pacientes del primer turno, sino que a medida que un paciente de éste era desconectado y retirado del sillón y de su riñón artificial, el personal técnico [...] procedía a conectar a medida que iban arribando los pacientes del turno tarde, posibilitándose así que restos de sangre de los pacientes del turno mañana existentes en las máquinas y en los sillones entraran en contacto con los distintos organismos de los pacientes del turno tarde [...]" (fs. 3026 vta.).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1314

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