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Fallos: 322:1316 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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1316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 que rigen para toda la república" (art. 1° de la ley 22.853). También se establece, entre otros puntos, lo siguiente:

a) "La autoridad sanitaria nacional y la de cada jurisdicción deberán llevar y mantener actualizado un registro de las unidades habilitadas de acuerdo a esta ley, del movimiento de pacientes atendidos y de la evolución de su tratamiento, con los datos que se determinen por vía reglamentaria" (art. 5° de la ley 22.853); b) "Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de esta ley y/o de sus disposiciones reglamentarias serán consideradas como faltas administrativas y se sancionarán sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que incurrieran los infractores (art. 9° de la ley 22.853); c) "Las disposiciones de esta ley y las que se dicten en su consecuencia se cumplirán y harán cumplir por la correspondiente autoridad sanitaria en su respectiva jurisdicción".

"La autoridad sanitaria nacional podrá concurrir en cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley y velar por la observancia de sus normas y la de sus disposiciones reglamentarias" art. 8° de la ley 22.853).

En el decreto reglamentario de dicha ley se expresa lo siguiente en la parte titulada "De la dialización de los pacientes":

a) "[...] en todo paciente que reciba una transfusión, antes de hade inmunodeficiencia humanal" (conf. decreto del Poder Ejecutivo Nacional 468/89, anexo I, punto V, apartado c, publicado el 17 de mayo de 1989; el subrayado no se encuentra en el original); b) "Al paciente que se traslade de [...] una unidad a otra, para poder dializarlo éste deberá presentar la serología referente a V.L.H. [...] e Historia Clínica actualizada" (conf. decreto 468/89, cit., anexo I, punto V, apartado d); c) "[...] los pacientes renales crónicos ambulatorios deben ser dializados en locales separados de aquellos dedicados a pacientes re

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1316

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