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Fallos: 322:134 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ello conlleva a analizar si se dan lo supuestos de confusión patrimonial alegados y que produzcan la pérdida de jurisdicción que surge de la propia ley de concursos. Sostuvo asimismo que el régimen legal de la ley establece que hallándose en estado de falencia el tercero hacia quien se pretende la extensión, es-parte necesaria del procedimiento la sindicatura, requisito éste que señala, fue violado palmariamente por el tribunal que decretó la extensión.

Por otra parte, pone en discusión que se verifique la mencionada confusión patrimonial y con cita de doctrina y jurisprudencia pone énfasis en que no alcanza que dicha confusión se verifique sólo con el pasivo o sólo con el activo, sino que se debe verificar en ambos elementos. Destaca, a esos fines, por otro lado, que de las constancias de la causa y de más de mil quinientos créditos estudiados no surge el origen común con Koner S.A. y tampoco comunidad con los activos de la fallida Roque Vasalli S.A.

Finalmente dice que la posibilidad de extensión y acumulación, proviene del cumplimiento de presupuestos objetivos que fija la ley, circunstancias materiales de apreciación del patrimonio de los sujetos autónomos, por lo cual es irrelevante la existencia de fraude o simulación, pues basta con que se dé tal confusión de modo objetivo.

El tribunal nacional por su parte insistió en su postura, sosteniendo que la extensión de quiebra produce la alteración de las reglas de competencia establecidas en la ley, asignando ambas causas al tribunal que posee activo más importante o en la duda al que previno. Con referencia a la primera de las pautas, señala que es más importante el activo de Koner S.A., porque posee el paquete accionario de los integrantes del grupo, y que en la actualidad la mayor parte de las empresas demandadas por extensión de la quiebra de Koner se encuentran en quiebra con formación de masa única, con sentencia firme y radicación en el juzgado nacional, por lo cual no resultaría admisible el desplazamiento de la causa al tribunal de la localidad de Santa Fe, ya que el factor aglutinante es Koner S.A.

En relación a la segunda pauta, expresa que el tribunal nacional que entiende en la causa "Koner S.A. s/ quiebra", fue el que previno, habiéndose iniciado dicho concurso con mucha anticipación al de "Roque Vasalli S.A.".

Respecto a la vulneración del principio de regularidad procesal, señala que el síndico del concurso de "Roque Vasalli S.A." conoció dela

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-134

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