2") Que la sentencia de cámara, como único fundamento, remitió al precedente de ese tribunal dictado en la causa "Frigorífico Mellino S.A.
e/ Administración Nacional de Aduanas".
3) Que contra lo así decidido, el representante del organismo aduanero interpuso el recurso extraordinario de fs. 105/115, que fue concedido, excepto en lo referente a la tacha de arbitrariedad, punto por el que fue expresamente rechazado (confr. auto de fs. 127). Toda vez que la apelante consintió tal decisión, ya que no dedujo la queja respectiva, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta en la medida en que la otorgó el tribunal a quo (confr. Fallos: 313:1202 ; 315:1687 ; 316:562 , entre muchos otros).
4) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en que se fundó la decisión adoptada por dicho tribunal en el sub examine, fue revocada por esta Corte en Fallos:
321:751 . Sin perjuicio de ello, debe advertirse que en esa causa se trató una cuestión distinta de la debatida en el sub lite, pues en ella la impugnación del actor estaba dirigida contra la "circular télex" 1229 —de fecha 26 de agosto de 1996 por la cual el titular de la Administración Nacional de Aduanas había instruido a las reparticiones dependientes de ese organismo en cuanto a que no debía darse curso "a la liquidación ni al pago de los beneficios emergentes de la ley 23.018, para los productos del mar, sea éste territorial o no, y manufacturados en buques de bandera nacional fuera de la región patagónica, dado que la misma se termina en la costa, en razón de no ser ellos considerados originarios o elaborados en el territorio al sur del Río Colorado".
Asimismo dispuso que las aduanas debían proceder "a la formulación de los cargos que pudieran corresponder para el caso que se hubieran pagado reembolsos indebidos a operaciones de exportación de tales productos, en el marco de los arts. 845 y concordantes del Código Aduanero".
5) Que, como surge de lo anteriormente expuesto, el acto cuya validez se cuestiona en la presente causa sólo tiene en común con el objetado en dicho precedente la circunstancia de que en ambos casos la autoridad aduanera —sin perjuicio de la distinta jerarquía de los funcionarios intervinientes— adoptó medidas que obstaban a la percepción de reembolsos por parte de empresas exportadoras que se consideraban con derecho a percibirlos. En efecto, en lo demás, resulta palmario que tanto los motivos como los alcances de una y otra deci
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1243
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