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Fallos: 322:1240 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por su parte, los jueces de la Alzada se remitieron, a efectos de confirmar la sentencia del Inferior, a un precedente con el cual entendieron que el sub lite guarda "sustancial analogía", referido a una circular Télex de la Dirección Nacional de Aduanas, por la cual no se daba curso a la liquidación ni al pago de los beneficios emergentes de la Jey 23.018 para los productos del mar y donde se declaró que, al ser los Ministerios de Economía provinciales patagónicos la única autoridad idónea y capacitada para determinar qué mercaderías cumplían con los requisitos de origen exigidos, la Aduana se había arrogado facultades que no le competen.

Finalmente, en su escrito de apelación extraordinaria, la Aduana reiteró similares agravios a los sustentados ante el a quo.

Todo ello me lleva a pensar que la demandada no logró desvirtuar lo concluido por el juez de grado respecto de los vicios de ilegitimidad del acto administrativo impugnado en autos, toda vez que no ha indicado en momento alguno —ni en el texto de dicho acto, ni a lo largo de estas actuaciones— cuál es la norma concreta del Código Aduanero que la faculta para adoptar una decisión de suspensión de pagos, que califica como "medida cautelar".

En tales condiciones, es mi parecer que el sub lite debería resolverse por aplicación de aquella doctrina de V.E., según la cual, el recurso extraordinario es improcedente si no se han expuesto fundamentos que sustenten una diversa inteligencia de la norma federal aplicada conf. Fallos: 302:1519 ; 306:1011 y 310:2277 , entre muchos otros).

Ello, por cuanto también ha dicho la Corte que, para la apelación por la vía del recurso extraordinario, no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso desarrollar una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los argumentos expuestos en ella (conf. Fallos: 302:418 ).

Máxime cuando, como en el caso, tampoco surge la competencia en cuestión "de la función jurisdiccional y... de las facultades legales conferidas por la ley 22.415" invocadas por la Dirección General de Aduanas como fundamento para el dictado de la disposición 40/97. En efecto, el Código Aduanero -ley 22.415 establece, en su art. 23, las funciones y facultades de la Administración Nacional de Aduanas —actual Dirección General de Aduanas, conf. decretos 1156/96, 618/97 y cc.—,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1240

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