dad sin que se dedujera la correspondiente queja, de todos modos aquél sería admisible. Ello es así, desde mi punto de vista, toda vez que el juez de primera instancia había declarado la ilegitimidad del acto administrativo emanado de la Aduana y que los jueces de la Cámara confirmaron ese pronunciamiento, de tal forma que resulta sobreabundante lo aducido por la recurrente en cuanto a que la decisión de este último tribunal es arbitraria por remitirse a un caso que no guarda analogía alguna con el presente, pues los argumentos que utiliza para fundar ese planteo se refieren, en definitiva, a la falta de aplicación por el a quo de normas del Código Aduanero -de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que la recurrente funda en ellas conf. doctrina de Fallos: 315:1922 ).
En efecto, como ha declarado V.E., si existe una estrecha relación de la cuestión federal en juego con los motivos que se invocan como fundamento de la arbitrariedad, corresponde tratar conjuntamente ambos agravios, aunque el auto de concesión del recurso pueda suscitar dudas en cuanto a los alcances de la jurisdicción de la Corte (conf.
Fallos: 317:997 ).
En cuanto a la existencia o no de ilegalidad manifiesta en el acto impugnado por la acción de amparo, cabe recordar que, según se desprende del relato precedente (acápite III), el juez federal hizo lugar al amparo al considerar, entre otros argumentos, que el art. 97 del Código Aduanero prevé la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores a "quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto" (inciso b) para lo cual la Aduana deberá instruir el pertinente sumario administrativo (art. 103 inc. 1), de tal forma que, en los términos del art. 7° de la ley 19.549, el acto administrativo atacado carece de los presupuestos que hacen a su validez, tanto en cuanto a su finalidad, causa y motivación, cuanto al procedimiento adoptado para dictarlo y es así violatorio de los principios constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, y presunción de inocencia, por lo que cabe declararlo arbitrario e ilegítimo.
Frente a ese pronunciamiento, la Aduana se limitó manifestar —en su expresión de agravios— que el acto atacado es una medida cautelar, similar a otras prescriptas en el Código Aduanero, que suspende momentáneamente el pago de reintegros, independientemente del principio constitucional de inocencia; extendiéndose en consideraciones acerca de la improcedencia de la vía de amparo.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1239
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1239¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
