Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

sión administrativa difieren notoriamente, lo cual no pudo haber pasado inadvertido para el tribunal a quo. Por lo tanto, cabe inferir que la razón que llevó a la cámara a entender que eran aplicables en el sub lite las consideraciones que expuso al fallar la causa "Frigorífico Mellino", radica en el criterio -desarrollado en dicho precedente en un contexto distinto— de que el organismo aduanero se arroga facultades que no le competen cuando adopta decisiones de aquella naturaleza.

6") Que, con tal comprensión, cabe poner de relieve que esta Corte, al pronunciarse en el citado expediente, señaló que "corresponde al servicio aduanero el pago de los estímulos a la exportación (arts. 835 y 836 del Código Aduanero) con la correlativa potestad de denegar los reclamos que no sean pertinentes (arts. 842, inc. b, 843, inc. b y 1053, inc. d, del citado cuerpo legal), así como la titularidad de la acción para repetir las sumas indebidamente abonadas en tal concepto (arts. 845 a 855)". Asimismo, recordó que el art. 17 del mencionado código establece que la Administración Nacional de Aduanas es el organismo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería (confr. considerando 7").

77) Que, por lo tanto, corresponde concluir que la sentencia apelada, en cuanto -de modo implícito pero ineguívoco— desconoce genéricamente la potestad jurídica del organismo aduanero en materia de Teembolsos, ha resuelto en contra de las normas de carácter federal que atribuyen competencia a aquél en dicha materia, lo que hace procedente al recurso extraordinario en los términos del art. 14, incs. 1° y 3", de la ley 48, sin que tal conclusión importe emitir juicio respecto de las demás cuestiones planteadas en el pleito, sobre las que deberá pronunciarse el tribunal a quo.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUsTAvo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos