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Fallos: 322:1031 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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sin examinar si la conducta de la autoridad pública es manifiestamente ilegítima o arbitraria y lesiona de ese modo derechos esenciales reconocidos por normas de superior jerarquía importaría tornar inoperante al amparo como vía eficaz de impugnación de actos u omisiones de autoridades estatales que presenten tales vicios, en franca oposición a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional.

9?) Que, por lo tanto, al no concurrir en autos circunstancias que permitan el rechazo in limine del amparo, el fallo apelado resulta descalificable, sin que la presente importe abrir juicio respecto de la decisión final que corresponda adoptar en la causa.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, excepto en lo concerniente al punto tratado en el considerando 4. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se siga adelante con el proceso en los términos establecidos por la ley 16.986.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYT —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — GusTavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


SUPREMA CORTE nr JUSTICIA — señor PROCURADOR GENERAL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la queja por denegación de recursos extraordinarios locales, articulados a raíz de los pronunciamientos del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, dictados por órganos ajenos a los

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1031

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