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Fallos: 322:1026 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones.no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que prescindió de lo establecido en la norma legal aplicable al caso —art. 153 de la ley 24.013- y no consideró argumentos conducentes para resolver el mismo, resulta violatoria de los derechos que la Constitución consagra y se la debe dejar sin efecto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Abelardo Roberto y Zulema Norma Yannaccaro de Miranda en la causa Russano, Alicia Elena c/ Miranda, Abelardo Roberto y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 331/335) que, en lo que interesa, elevó la base del cálculo de la indemnización por despido dispuesta en la instancia anterior, las codemandadas interpusieron el recurso extraordinario (£s. 341/348), cuya denegación dio origen a la queja en examen.

Que el a quo admitió los agravios de la actora. Consideró demostrado que percibía "parte de su sueldo en negro". Con base en lo informado por el perito contador sostuvo que, por habérsele exhibido sólo el libro especial de la ley 20.744, art. 52 L.C.T., correspondía tener por cierta la remuneración denunciada en la demanda, con cita del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo.

22) Que en la apelación federal las cocdemandadas impugnan la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. Entre otros agravios las recurrentes cuestionan la omisión de tratamiento de los memoriales presentados con motivo de la resolución aclaratoria de la sentencia de primera instancia, en los que se había cuestionado que se tomara una base para el cálculo indemniza

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1026

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