Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S, FAyT (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
A. F. LórEz — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). .
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 19) Que contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Alberto Vallejo —ex juez de primera instancia en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata— por medio del que impugnó la resolución del presidente del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados que le denegó el reintegro del cuarenta por ciento del sueldo que se le retuvo desde la fecha de su suspensión hasta el momento en el que recayó la solución definitiva en el caso; el magistrado destituido interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó esta presentación de hecho.
29) Que para así decidir, el a quo sostuvo: a) que su jurisdicción surge en forma taxativa de lo dispuesto en el art. 161, incisos 1° y 3° de la constitución provincial y que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados creado por esa misma norma no participa -de la condición de "tribunal de justicia", puesto que es un órgano especial e independiente que cumple con funciones de carácter político que escapan al control judicial, lo que impide que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1034
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