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Fallos: 322:1030 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cha petición sin una mayor amplitud en el debate y en la prueba de la que es dable admitir en el proceso de amparo- resulta razonable pues a tales efectos se requiere indefectiblemente la determinación precisa de las características de los bienes, la dilucidación de extremos técnicos y la compulsa de complejos reglamentos municipales, para lo cual resulta más idóneo el ámbito de un juicio ordinario.

5) Que, sin embargo, la acción de amparo promovida no se limita a dicha impugnación, sino que, por el contrario, tiene como objeto primordial —como el demandante lo destacó expresamente en su primer escrito (fs. 11)- obtener que sea dejada sin efecto la retroactividad que la comuna asignó al nuevo valor fiscal de los inmuebles, por entender que se trata de una medida manifiestamente arbitraria que desconoce los efectos liberatorios de los pagos realizados, provoca inseguridad jurídica y viola el derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

6) Que en este aspecto, la invocación de la necesidad de un marco procesal que permita mayor amplitud de debate y pruebas, como fundamento para rechazar de plano al amparo, constituye una afirmación meramente dogmática y no se concilia con la naturaleza de la pretensión del demandante ya que en principio —sin perjuicio de lo que pudiese resultar del informe previsto en el art. 8? de la ley 16.986 que habrá de producir el municipio para determinar si el accionar de la demandada es manifiestamente ilegítimo o arbitrario y lesiona los principios constitucionales que se dicen conculcados, no es necesario sino el examen de una cuestión de derecho que no reviste mayor complejidad, respecto de la cual existe abundante jurisprudencia de esta Corte.

79) Que, por otra parte, es obvio que la posibilidad de que con el mencionado informe se introduzcan en la causa elementos que eventualmente tengan aptitud para impedir el progreso de la pretensión del demandante no justifica el rechazo de plano del amparo.

8) Que tampoco la ponderación de las prerrogativas de la administración y de las facultades de las que goza el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es argumento válido para fundar la decisión apelada, no sólo porque olvida que el instituto del amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 321:2823 , cons. 6? y sus citas, entre muchos otros), sino porque una consideración de esa clase, formulada

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1030

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