Agréguese la queja al principal. Hágase saber, reintégrese el depósito de fs. 1 y, oportunamente, remítase.
EpvarDo MoLint O'Connor — Carlos S. Far — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADoLro RoBErTo VÁZQUEZ.
FRANCISCO JOSE STEPAN v,
GOBIERNO AUTONOMO ve La CIUDAD ve BUENOS AIRES
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de particulares.
La conclusión del a quo para rechazar el recurso de amparo en lo atinente al cuestionamiento del nuevo valor fiscal atribuido por la comuna a los inmuebles, es razonable por cuanto el tema a debatir requiere indefectiblemente la determinación precisa de las características de los bienes, la dilucidación de extremos técnicos y la consulta de complejos reglamentos municipales, para lo cual resulta más idóneo el ámbito de un juicio ordinario.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Tnexistencia de otras vías.
El instituto del amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
No constituye fundamento válido para rechazar la acción de amparo promovida con el objeto primordial de que se deje sin efecto la retroactividad que la comuna asignó al nuevo valor fiscal de los inmuebles, la ponderación de las prerrogativas de la administración y de las facultades de las que goza el Gobierno de la Ciudad, porque una consideración de esa clase, formulada sin examinar si la conducta de la autoridad pública es manifiestamente ilegítima o arbitraria, lesiona derechos esenciales reconocidos por normas de superior jerarquía e importaría tornar inoperante el amparo como vía eficaz de impugnación de actos u omisiones de autoridades públicas que presenten tales vicios, en franca oposición a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1028
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