poderes judiciales locales, configuran cuestión justiciable siempre que se halle comprometida la vigencia de una garantía constitucional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Las decisiones dictadas en las esferas provinciales, en los llamados juicios políticos o de enjuiciamiento de magistrados no escapan a la revisión judicial ni a la posterior intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art: 14 de la ley 46, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador hizo del art. 31 de la Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales, no pueden vedar el acceso a aquél órgano, en tales supuestos, v. gr.: por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Procede el recurso extraordinario contra la decisión que denegó los recursos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de ley, pues si bien el planteo que motivó el recurso intentado no se fundó en la afectación del debido proceso y, en consecuencia, en la lesión del principio de inamovilidad del magistrado, sí se encuentra debatido el alcance que corresponde reconocer al concepto de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, garantía de su independencia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, si el supremo tribunal provincial no abordó el tratamiento de los agravios de índole federal, pese a que el recurrente había formulado debidamente la reserva del caso federal y desarrollado los argumentos de ese mismo derecho, además de haber transitado exhaustivamente las instancias locales hasta obtener el pronunciamiento desfavorable que recurrió (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1032
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