Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1025 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO Morin: O'Connor — Carlos S. FAyr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO —- GUILLERMO A. F. López — ADoLro RoBerto VÁZQUEZ.

ALICIA ELENA RUSSANO v. ABELARDO ROBERTO MIRANDA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es procedente el recurso extraordinario aun cuando se trate de agravios referidos a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, si se ha omitido el tratamiento de argumentos oportunamente propuestos por los demandados y resuelto con apartamiento de la solución legal aplicable, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad invocados al interponer el recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitraria la sentencia que, no obstante la impugnación efectuada a la resolución aclaratoria que elevó la base del cálculo de la indemnización por despido y la invocación oportuna del tope legal previsto en el art. 153 de la ley 24.013, desoyó los argumentos de las demandadas y dispuso que se practicara una nueva liquidación a partir del salario denunciado en la demanda, superior aun al módulo utilizado en la instancia anterior, pues constituye un apartamiento injustificado de la norma aplicable al caso violatorio de los derechos que la Constitución consagra y que privan al fallo de validez.

DESPIDO.
La hase del cálculo de la indemnización por despido no puede exceder el tope correspondiente al convenio colectivo aplicable al trabajador.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1025

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 1025 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos