imputación de arbitrariedad alegada por quien juzgó innecesario llamar la atención de los jueces sobre cuestiones que ahora reputa resueltas irrazonablemente (Fallos: 303:1307 ; 304:770 ; 307:770 ; 313:1075 , etc.), más allá del eventual grado de razón que podría asistirle.
Por todo lo expuesto, considero que debe desestimarse la queja de la accionada. Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra. . 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ranzuglia, Alicia Graciela e/ Fundación Universidad de Belgrano", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 375/376 de los autos principales) que, en lo que interesa, elevó el monto de condena correspondiente a la indemnización por despido reclamada con prescindencia del tope previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 24.013) aplicado en la instancia anterior, la demandada interpuso la apelación federal (fs. 380/388), cuya denegación (fs. 395), dio origen a la queja en examen.
Para resolver en tal sentido la cámara sostuvo que aunque el acuerdo salarial por empresa invocado por la actora no correspondía estrictamente al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, consideró equitativo que se le reconociera, en su categoría de jefe de la asociación mutual, la suma promedio de dicha "acta-acuerdo, la que multiplicada por tres, arroja un importe superior al cómputo resultante de considerar su remuneración normal y habitual", motivo por el que ordenó el cálculo de la indemnización sobre dicha base.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1023 
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