Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:997 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Por la razón expuesta consideró que la correcta interpretación de la norma que excluye la existencia de los llamados síndicos ad hoc, no tiene el alcance dado por el apelante.

Por otra parte, destacó el tribunal de alzada que la preocupación demostrada por el Síndico titular, en torno a la regular designación del funcionario ad hoc y los posibles costos que ello irrogará al ente liquidador, es subsanada mediante la aplicación de los mecanismos previstos para la desinsaculación de funcionarios de esta índole y respecto a los gastos, estimó que no cabría derogar la incompatibilidad relatada sólo para atender a una mayor economía en el trámite de verificación.

Por último, puso de relieve el juzgador, que en la quiebra de los bancos, el Banco Central de la República Argentina se encuentra frecuentemente en la doble situación de ser acreedor y síndico del concurso, y que la magistratura judicial no puede sortear la incompatibilidad ignorando principios de derecho que históricamente y de modo universal son aceptados como éticos, por lo que una aplicación sistemática del derecho, que es más amplia que la referida a la sola aplicación de un artículo de una ley, impide que el Banco Central dictamine sobre la admisión de su propio crédito, siendo este mecanismo el que permite purgar la inconstitucionalidad atribuible a la norma, de ser ésta leída de modo aislado.

—I-

Contra el decisorio indicado, el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario a fs. 3063/3075, el que fue concedido, respecto de la interpretación de la norma federal, a fs. 3086/3087.

Destaca el recurrente, en lo que aquí interesa, con relación a la interpretación de la norma federal, que la línea argumental de la sentencia se fundamenta en la incompatibilidad que existiría, por parte del Banco Central de la República Argentina, para dictaminar sobre la admisibilidad o verificación del crédito, tratándose de un asunto que le concierne de modo personal.

El artículo 12 de la ley 24.318, —señala— dispone que la sindicatura de los procesos de quiebra de las entidades financieras liquidadas con anterioridad a la vigencia de la ley 24.144, será desempeñada en for

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-997

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 997 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos