ma exclusiva y excluyente por el Banco Central de la República Argentina y que se deberán dejar sin efecto las designaciones de síndicos ad hoc que se hubieran efectuado hasta su vigencia.
Agrega que la ley, por su modo de creación, se halla vigente y no violenta ningún principio constitucional, y que la función del juzgador es la de aplicar e interpretar la ley y no la de alzarse contra la normativa vigente, violando la división de poderes.
Dice, también, que si el argumento resolutivo es de que nadie puede ser juez y parte, resulta oportuno marcar el alcance que se le debe dar ala ley en cuestión y no olvidar que los jueces, conforme a la legislación concursal, son los directores del concurso, es decir que el juez no se limita a seguir a pie juntillas las opiniones o posturas de la sindicatura, que es un auxiliar de la justicia, y que dentro del marco del proceso siempre la fallida podrá realizar los planteos que considere pertinentes respecto del punto en discusión, incluyendo la posibilidad de solicitar un peritaje o la designación de un consultor técnico contable.
Puntualiza que la garantía de la imparcialidad y objetividad deviene asegurada por la figura del juez director, quien ejerce el control jurisdiccional amplio dentro de los términos de la Constitución Nacional.
Respecto a la supuesta vulneración del principio de que nadie puede ser juez y parte, señala que no se trata de un juicio contradictorio, sino de figuras de un proceso colectivo, en el que se investiga la situación patrimonial, donde el síndico sólo aporta los elementos que auxi- lian a la justicia para adoptar decisiones fundadas, que pueden contradecir la opinión del síndico. .
Pone de relieve que la ley 24.318, se ajusta a las previsiones de la ley de entidades financieras 21.526, que consagra la exclusividad y gratuidad de la función del síndico de quiebra de tales entidades, y la exclusividad de la función en cabeza del Banco Central, teniendo en consideración la especialización técnica inherente al Ente rector del sistema financiero, que lo capacita para ser auxiliar de la justicia en el proceso de quiebra.
Por último, dice que el fallo de la cámara no justifica el aparta miento de la ley, que es de aplicación obligatoria, cuando no se ha decretado su inconstitucionalidad, no pudiendo, por ende el juzgador vio
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:998
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