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Fallos: 321:996 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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opinión del síndico, ya que su inconstitucionalidad se basa en que su aplicación en determinados casos desvirtúa las condiciones imperativamente requeridas para que aquél desempeñe correctamente sus funciones, dirigidas no sólo a auxiliar debidamente al juez de la quiebra sino también a resguardar los intereses de la fallida y los restantes acreedores (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

_ La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, a fs. 2996/3001 de los autos principales, confirmar la decisión del tribunal de primera instancia, por la cual se designó un síndico ad hoc en la causa para el análisis y verificación de los créditos de la entidad de control, Banco Central de la República Argentina, en la entidad financiera en liquidación, de la que, por mandato legal, es su funcionario liquidador. .

Para así decidir, el a quo señaló que el dictamen del señor Fiscal de Cámara funda suficientemente la confirmación de la decisión del órgano de primera instancia.

Destacó, seguidamente, que el concepto de síndico ad hoc es genérico y por tanto equívoco y puede referirse tanto al suplente, por existir una incompatibilidad especial en el titular para actuar en determinada situación, o bien al funcionario que reemplaza de modo integral al síndico natural.

Agregó que en autos no cabe suponer la segunda situación descrip ta, al no hallarse cuestionada la habilitación del Banco Central para desempeñar la sindicatura en quiebras como la presente por lo que la única causal posible es la existencia de una incompatibilidad parcial derivada de la aplicación integral del sistema jurídico, cual es que dentro del "estado de derecho" cualquier funcionario de esta naturaleza no está habilitado para ejercer una función cuando está en juego un asunto que la concierne personalmente o tiene que ver con su propio interés.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-996

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