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Fallos: 321:999 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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lentarla voluntad del legislador, ni buscar en su labor de interpretación un sentido que no surja del texto de la ley o de su espíritu, ni agregar expresiones que alteren su contenido.

— HI - El recurso resulta procedente por hallarse en juego la interpretación de una norma de naturaleza federal, cual es la 24.318, modificatoria de la ley de entidades financieras (art. 14, inc. 3? de la ley 48).

En cuanto al fondo de la cuestión estimo que la interpretación que efectúa el a quo a fin de sostener la vigencia de la ley es arbitraria, por no ajustarse a lo que surge clara e indubitablemente de la misma, desde que no se desprende, ni del texto literal, ni de la exposición de motivos del proyecto, que haya sido otra la intención del legislador que la de impedir la designación de síndicos suplentes o ad hoc para el estudio, análisis y consejo respecto de los créditos del Banco Central, quien ejercerá tal función sindical, aun en el supuesto de que se trate de su propio crédito. Sin perjuicio de ello, tóda vez que el señor Fiscal de Cámara plan teóen su dictamen la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, su no tratamiento por el a quo, en razón de mediar dicha arbitraria interpretación de la ley, puede equivaler a una denegación implícita, extremo que, por ende, puede habilitar, en mi parecer, el tratamiento por parte de V.E. de la inconstitucionalidad deducida oportunamente en autos.

Al respecto, cabe destacar, en primer término, que el artículo 28 de la Constitución Nacional, ha establecido el acatamiento ineludible que .

debe guardar el legislador, en el ejercicio de su función de sancionar normas generales para las que se halla habilitado, al respecto de que las mismas, no deben alterar el espíritu de los principios consagrados en la ley suprema.

En el sub lite se ha invocado precisamente, la violación a dicho principio, al sostenerse que existe una manda de carácter ético insalvable, de que nadie puede ser juez y parte de un proceso, con referencia a la función de síndico que cumple el Banco Central, tanto respecto de los actos que incumben a los acreedores en su conjunto, como a aquellos que se refieren a sus propios intereses. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-999

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