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Fallos: 321:1001 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de abril de 1998.

Vistos los autos: Banco Buenos Aires Building Society S.A. s/ quiebra".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario deducido. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.

Loórez — GUsTavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de primera instancia mediante la cual se decidió la designación de un síndico ad hoc, para efectuar el examen y la verificación de los créditos insinuados por la entidad de control, el Banco Central de la República Argentina, en la quiebra de la entidad financiera en liquidación, proceso en el que, por mandato legal, aquél ejerce las funciones de síndico (fs. 2996/3001). Contra ese pronunciamiento, el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso ° extraordinario, que fue concedido.

22) Que la cámara se fundó en los argumentos del dictamen del señor fiscal ante ese cuerpo, y agregó que estaba fuera de cuestión que el Banco Central se hallaba habilitado legalmente para desempeñar la sindicatura de la quiebra de un banco, pero que la causa presentaba un supuesto de incompatibilidad parcial entre su función legal y el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1001

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