CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, . El control de constitucionalidad de oficio no afecta la presunción de legitimidad de los actos legislativos ya que dicho instituto es meramente provisional -iuris tantum— y cede, en un sistema de control de constitucionalidad judicial difuso, ante la comprobación y declaración de invalidez de las normas por el Poder Judicial (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La declaración de inconstitucionalidad de oficio no implica una violación del derecho de defensa ya que si así fuese debería también descalificarse toda aplicación de oficio de cualquier norma legal no invocada por ellas so pretexto de no haber podido los interesados expedirse sobre su aplicación en el caso (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
QUIEBRA.
".
El síndico representa, en la quiebra, los intereses de los acreedores en su conjunto y el interés general que deriva del carácter publicístico del proces0 universal de liquidación de bienes, cuya actuación debe estar revestida de caracteres de imparcialidad, objetividad e independencia, a cuyo cumplimiento se hallan dirigidas las normas sobre incompatibilidades establecidas en el art. 280 de la ley 19.551 y en el art. 256 de la ley 24.522 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
QUIEBRA.
Las condiciones que deben presidir la actuación del síndico se hallan comprometidas en los casos en que el representante del Banco Central reúne la doble condición de síndico oficial y de acreedor o dependiente del ente rector cuya responsabilidad puede verse comprometida, debido a que puede generarse una colisión de los intereses de su mandante con los del fallido o de los restantes acreedores (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. El art. 1" de la ley 24.318 resulta inconstitucional en lo que se refiere a la .
verificación de los créditos insinuados en la quiebra por el Banco Central de la República Argentina (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
QUIEBRA. . - .
No obsta a la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 24.318 que las decisiones del juez de la quiebra no se hallen vinculadas por la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:995
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