Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1000 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Por su lado, el Banco Central, ha pretendido devaluar su función sindical, sobre la base de que su intervención estará siempre sometida al control judicial, en virtud de ser el juez el director del proceso y los funcionarios del aludido ente rector bancario simples auxiliares de aquel.

Valga resaltar que el mencionado apotegma, de que nadie puede ser juez y parte, se encuentra claramente inmerso en las garantías del debido proceso, consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que tal garantía importa un procedimiento en el cual las partes, puedan encontrar el amparo de la intervención de órganos y funcionarios de indubitable imparcialidad, como modo necesario de asegurar la defensa en juicio de los derechos en un plano de igualdad procesal. .

De otro lado, más allá de las correctas intenciones y del acatamiento a los principios de buena fe procesal que pudieran guiar a la sindicatura, su función de auxiliar judicial ha motivado que el propio legislador haya rodeado su tarea de precauciones tendientes a que esa función se cumpla con la debida imparcialidad. Así por ejemplo la ley concursal 24.522 en su artículo 256, así como la ley 19.551 en su " artículo 280, han previsto la recusación de los síndicos cuando se encontraren, respecto del fallido, en los mismos supuestos que permitan recusación con causa de los magistrados. Y en este sentido, en orden a que el artículo 278 de la ley concursal, determina la aplicación subsidiaria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y conforme a los artículos 17, incisos 3? y 4° y 30 de este ordenamiento ritual, lá situación dada en el presente justifica con nitidez el apartamiento del funcionario sindical, por tener interés notorio y evidente en el consejo y dictamen técnico que habrá de prestar al juez en el análisis de su propio crédito. A todo evento, si V.E. no entendiera que ha mediado denegatoria de la cuestión federal, procede dejar sin efecto la sentencia en recurso con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad y devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento que atienda al planteo de inconstitucionalidad pendiente.

Por todo ello, opino que habrá de hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocándose la sentencia apelada, en alguno de los términos allí indicados. Buenos Aires, 3 de febrero de 1997. Angel Nicolás Agiiero Iturbe. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1000

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1000 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos