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Fallos: 321:973 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Di CIADELANACI 973 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictarse un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ:

LUIS ALBERTO ROFRANO v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD —.


DE BUENOS AIRES
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

Si la ordenanza que según la apelante rige en el caso, prevé como regla la estabilidad en el desempeño de las funciones de conducción, ello impide descalificar la sentencia que consideró nulo el acto administrativo por no cumplir con el requisito de suficiente motivación, toda vez que no se ha demostrado en la instancia extraordinaria que se diera la situación excepcional que justifica, según aquel precepto, la pérdida de la estabilidad en tales funciones.

EMPLEADOS MUNICIPALES.
Es válido el acto por el cual se hace cesar a los agentes de la comuna en la función de conducción, aunque carezca de un detallado orden de razones fácticas y normativas frente a las amplias facultades de superintendencia concedidas al intendente de la ciudad de Buenos Aires (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ADMINISTRACION PUBLICA. -
El mayor o menor acierto o error, mérito o conveniencia de la solución adop tada por la autoridad administrativa constituyen puntos sobre los que no cabe al Poder Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejercicio de dichas facultades discrecionales no se compruebe como irrazonable, inicuo o arbitrario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-973

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