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Fallos: 321:967 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 10) Que, de acuerdo con tal doctrina, la facultad reconocida por el art. 1° del decreto 1813/92 es inaplicable en los supuestos en los que los trabajos realizados por el profesional fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a su entrada en vigencia.

Por tanto, en el sub examine, en el que el perito desempeñó su función antes del 13 de febrero de 1991, la determinación de un honorario inferior al mínimo de la escala correspondiente del art. 3° del decreto-ley 16.683/57 -suma a la que el a quo llegó por considerar aplicable la citada atribución del decreto 1813/92- ha comportado la lesión de derechos garantizados por el art. 17 de la Constitución Nacional.

11) Que, en virtud de tales consideraciones, la decisión apelada ha de ser revocada. En efecto, los dos argumentos centrales en los que ella se funda son, cada uno a su modo, inadecuados para darle sustento.

Por una parte, es arbitraria la afirmación acerca de que el litigio careció de un objeto económicamente valuable. Por la otra, la aplicación retroactiva de la regla del art. 1 del decreto 1813/92 supone, en el caso, la alteración de un derecho patrimonial que el recurrente ha adquirido al amparo de legislación anterior. .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a lo dispuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-967

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