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Fallos: 321:969 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Procede el recurso extraordinario no obstante que los agravios de las apelantes se refieren a cuestiones de carácter procesal ajenas, como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, si la solución incurre en un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de justicia. (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

La tasa de justicia y los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción, por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Voto del Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Ni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, ni la carencia del pago del depósito previo pueden impedir el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio. (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sonia Alejandra Barrientos y Analía Rosana Barrientos en la causa Quintana de Barrientos, Jesús B. y otras c/ Municipalidad de Florencio Varela", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: —..

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que intimó a las apelantes para que dieran cumplimiento al depósito previsto por el art. 280 del Códi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-969

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