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Fallos: 321:970 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Eo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso deducido, aquéllas interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2°) Que los agravios de las recurrentes suscitan una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, pues no obstante que las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican —como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución de la Corte provincial carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:235 ; 311:1446 y 313:215 ).

39) Que ello es así pues el tribunal consideró que como el beneficio para litigar sin gastos otorgado a la madre no podía hacerse extensivo a sus dos hijas que habían llegado a la mayoría de edad, éstas debían —en forma individual y en la medida del valor de lo cuestionado por cadainteresada- cumplir con la carga procesal que establece el artículo mencionado. .

4) Que la interpretación que hizo el a quo respecto del art. 280 del ordenamiento ritual y del beneficio para litigar sin gastos concedido en autos, evidencia un exceso de rigor formal que justifica la vía intentada, pues si bien es cierto que la franquicia de pobreza fue otorgada a Bernabé Jesús Quintana de Barrientos, también lo es que fue requerida para que pudiera litigar por sí y en representación de sus dos hijas menores —aquí apelantes— que estaban igualmente beneficiadas por la resolución respectiva en cuanto partes con un interés personal.

5) Que por ser ello así, es igualmente objetable la referencia efectuada por la Corte provincial acerca de que el beneficio no es extensivo a las recurrentes porque alcanzaron la mayoría de edad durante la sustanciación del juicio, pues la circunstancia de haber cesado la representación legal bajo la cual aquéllas habían solicitado el beneficio de litigar sin gastos no altera los efectos resultantes de la resolución que les concedió esa franquicia, en la medida en que dicho pronunciamiento no estuvo fundado en la condición de incapaces de hecho de estas demandantes, sino en considerar que se encontraban compren

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-970

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