cuestiones de hecho y derecho público local que fueron resueltas con argumentos suficientes del mismo carácter.
Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 53). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuL10 S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — Gustavo A. BOSsERT — ApoLFo RoBErto VAZQUuEz (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que la cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la tratada por el Tribunal en Fallos: 320:1956 , disidencia del juez Vázquez, a cuyas conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada a los autos principales, y se dicte, por quien corresponda, una nueva decisión con arreglo a lo aquí dispuesto. Exímese a la recurrente de satisfacer el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 53). Notifíquese con copia del precedente citado, y remítase.
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:975
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