321 ciones (Fallos: 305:2054 ; 306:434 ; 313:912 y Competencia N° 32.XXXIII in re: "Bravo, Walter Oscar s/ infracción al artículo 149 ter del Código Penal", resuelta el 19 de junio de 1997).
A mi entender, asiste razón al Tribunal Oral en lo Criminal N° 3, cuando afirma que las motivaciones de la conducta reprochada a los procesados no excedieron de lo estrictamente particular, y que ese hecho no puso en peligro la seguridad institucional.
Pienso que ello es así, porque la circunstancia de que los imputados lesionaran y secuestraran a Guo Liang Cheng, con el fin de obtener una suma de dinero, así como que se encontrara en poder de uno de los imputados un arma de guerra (fs. 75/78 y 306), no alcanza para sostener que el hecho objeto de esta contienda significó un riesgo para la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones.
Advierto, además, que los hechos objeto del proceso se han desarrollado tanto en esta Capital como en la Provincia de Buenos Aires, donde se mantuvo a la víctima privada de su libertad.
No obstante, entiendo que corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción de esta ciudad conocer de la causa habida cuenta que fue en su ámbito territorial donde se secuestró al damnificado, se efectuaron los llamados telefónicos solicitando el rescate y donde se detuvo a uno de los imputados (ver fs. 11/12, 19, 21, 56/57 y 94).
Aello se agrega que la víctima también sufrió lesiones al ser aprehendida (fs. 76 vta.) y es doctrina de V.E. que cuando ha existido privación ilegal de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Competencia 650.XXXIII.
"Vega, Pablo Rodrigo s/ robo con armas", resuelta el 17 de febrero último, y sus citas).
En tales condiciones opino que corresponde resolver la presente contienda declarando la competencia de la justicia en lo criminal de instrucción de esta Capital, aunque no haya sido parte en ella (Competencia 132 L. XXIX, "Azcasuri, Nancy Ethel s/ robo", resuelta el 30 de mayo de 1995, Fallos: 303:1763 ; 308:1720 . Buenos Aires, 2 de marzo de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:978
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