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Fallos: 321:977 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves, secuestro extorsivo y tenencia ilegal de arma de guerra, de la que habría resultado víctima Guo Liang Cheng.

De la lectura del incidente surge que los hechos tuvieron origen en el secuestro de Cheng en las cercanías de un local de su propiedad en esta ciudad. Posteriormente fue trasladado a la localidad de San Andrés, partido de General San Martín, donde permaneció en cautiverio en una vivienda, lugar desde el cual sus dos captores habrían exigido una determinada suma de dinero para liberarlo. Poco después, personal policial rescató a la víctima mediante un operativo que tuvo como consecuencia la detención de los imputados y la entrega, por parte de uno de éstos, de un arma con la cual habrían herido y mantenido amenazado a Cheng durante su cautiverio.

El Tribunal Oral, se declaró incompetente al entender que el objeto de la investigación no afecta al Estado Nacional o a alguna de sus instituciones, y que el hecho obedeció a motivos estrictamente particulares.

En lo que al arma respecta, el Tribunal sostuvo que ésta fue secuestrada en la provincia, y que su simple tenencia es, por tanto, ajena al ámbito de su jurisdicción. Agregó, finalmente, que en relación a las lesiones sufridas por la víctima no podía eliminarse la posibilidad de que hubieran sido producidas en ese mismo ámbito territorial (fs. 449).

La justicia local no aceptó la competencia atribuida. Consideró, para ello, que el delito investigado tuvo comienzo de ejecución en jurisdicción de Capital Federal, ciudad desde la cual se realizaron por teléfono las maniobras extorsivas y, donde asimismo, fue detenido uno de los imputados (fs. 483).

Con la insistencia del Tribunal declinante quedó trabada la contienda (fs. 492).

V.E. tiene establecido que en aquellas causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3°, inc. 5, de la ley 48, su tramitación ha de realizarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales federales, lo actuado revele ineguívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus institu

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-977

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