9) Que tales contradicciones, así como las afirmaciones dogmáticas que desmerecen la labor profesional, no se sustentan en ningún elemento de convicción ni otras razones que justifiquen apartarse de 1 las pautas previstas en la ley arancelaria que regula la actividad del H profesional, cuya finalidad consiste en una justa retribución a los servicios prestados.
En tales condiciones, los vicios de la sentencia apelada hacen que carezca de aptitud para tenerla como acto jurisdiccional válido y guar dan relación directa con las garantías invocadas por el recurrente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Con costas. Devuélvase para que por quien corresponda dicte uno nuevo con arreglo a lo aquí dispuesto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y agréguese la queja al principal.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — AuGusto C£sar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (su voto) — ANTONIO BoacIano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHJ -
Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala 2 en lo Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que redujo los honorarios del perito contador Vicente Monmany, éste interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo dio lugar a la presente queja.
2) Que el a quo fundó su decisión, en primer lugar, en el hecho de que el carácter penal del litigio impedía la aplicación directa de las escalas porcentuales del art. 3? del decreto-ley 16.638/57 —on base en las cuales habían sido determinados en primera instancia los honorarios del recurrente—. En segundo término, consideró aplicable el decreto 1813/92, cuyo art. 1° asigna a los magistrados la posibilidad, en ciertos casos, de regular los honorarios de los peritos sin atender a las escalas porcentuales previstas en las leyes arancelarias, "por aplica
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:963
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