Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:963 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

9) Que tales contradicciones, así como las afirmaciones dogmáticas que desmerecen la labor profesional, no se sustentan en ningún elemento de convicción ni otras razones que justifiquen apartarse de 1 las pautas previstas en la ley arancelaria que regula la actividad del H profesional, cuya finalidad consiste en una justa retribución a los servicios prestados.

En tales condiciones, los vicios de la sentencia apelada hacen que carezca de aptitud para tenerla como acto jurisdiccional válido y guar dan relación directa con las garantías invocadas por el recurrente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Con costas. Devuélvase para que por quien corresponda dicte uno nuevo con arreglo a lo aquí dispuesto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y agréguese la queja al principal.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — AuGusto C£sar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (su voto) — ANTONIO BoacIano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.

Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHJ -
Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala 2 en lo Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que redujo los honorarios del perito contador Vicente Monmany, éste interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo dio lugar a la presente queja.

2) Que el a quo fundó su decisión, en primer lugar, en el hecho de que el carácter penal del litigio impedía la aplicación directa de las escalas porcentuales del art. 3? del decreto-ley 16.638/57 —on base en las cuales habían sido determinados en primera instancia los honorarios del recurrente—. En segundo término, consideró aplicable el decreto 1813/92, cuyo art. 1° asigna a los magistrados la posibilidad, en ciertos casos, de regular los honorarios de los peritos sin atender a las escalas porcentuales previstas en las leyes arancelarias, "por aplica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-963

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 963 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos