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Fallos: 321:947 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ofrecida con anterioridad, lo sea o pueda serlo. Aún más, como ya se ha dicho, la inserción de la rectificación interesada en la publicación o medio de difusión no implica la exactitud de su contenido, pues ni siquiera la decisión judicial que ordene esa inserción puede acreditar, por la propia naturaleza del derecho ejercitado y los límites procesales en que se desenvuelve la acción de rectificación, la veracidad de aquélla... Y más adelante el tribunal constitucional agregó que "...la difusión de informaciones contrapuestas, que no hayan sido formalmente acreditadas como exactas o desacreditadas como falsas, con efectos de cosa juzgada, no puede lesionar, por lo expuesto, el derecho reconocido enel art. 20.1.d) de la Constitución, en su doble faceta de comunicar y recibir libremente información veraz. Antes bien, el derecho de rectificación, así entendido, además de su primordial virtualidad de defensa de los derechos o intereses del rectificante, supone...un complemento a la garantía de la opinión pública libre que establece también el citado precepto constitucional, ya que el acceso a una versión disidente de los hechos publicados favorece, más que perjudica, el interés colectivo en .

la búsqueda y recepción de la verdad que aquel derecho fundamental protege..." (confr. considerando 5 de la sentencia N° 168/1986, del 22.12.86, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de España, registrada en la obra de J. Puyol Montero y M. F. Generoso Hermoso, "Manual Práctico de Doctrina Constitucional en materia de derecho al honor, a la intimidad y derecho de rectificación", pág. 369 y sgtes., Madrid, 1991).

Que, como ha sido destacado con propiedad, a lo que contribuye la doctrina constitucional española precedentemente reseñada, es a privar a los medios de comunicación del monopolio de una presunción a su favor de que la verdad tenga que ser la que necesariamente ellos publiquen y no la que el afectado describe (confr. C. Carmona Salgado, "Libertad de.expresión e información y sus límites", pág. 267, Madrid, 1991).

17) Que el grupo de países que admiten el derecho de rectificación o respuesta no se agota en los ejemplos de Francia y España previamente considerados. Otras naciones lo regulan de modo expreso: Bélgica, Suiza, Grecia, Italia, Dinamarca, Austria, Luxemburgo, Bulgaria, Chile, Chipre, El Salvador, Etiopía, Guatemala, Marruecos, Polonia, Siria, Taiwan, Alemania, Portugal, Malta, No- .

ruega, México, Finlandia, Brasil, Uruguay, Perú, Colombia, Nicaragua, República Dominicana, Venezuela, Canadá, Ecuador, Panamá, Paraguay, Costa Rica, etc.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-947

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