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Fallos: 321:944 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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riesgo propio de la actividad periodística que se realiza, que exige el mayor de los cuidados al referirse a terceros. En este sentido, es ínsita ala actividad periodística la obligación de exponerse a la crítica de los eventuales afectados por noticias agraviantes o inexactas, y facilitarles a ellos la vía para la rectificación de aquellas informaciones infundadas que no generaron ni con sus hechos ni con sus conductas. Muy herido quedaría el intercambio comunicativo, y hasta dejaría de ser tal para convertirse en un monólogo de los medios de prensa, si estos últimos no admitiesen, a su propio costo, que terceros afectados por informaciones agraviantes o inexactas tuvieran acceso a la difusión de su réplica, en los casos en que así proceda, sea por iniciativa directa del medio ante el reclamo del replicante, sea por sentencia judicial dictada en forma sumarísima tendiente a evitar la extemporaneidad de la contestación del afectado.

14) Que, a esta altura, puede ser advertido que el derecho de respuesta nace de la intromisión de la prensa en el ámbito privado de Jas personas y en el derecho de ellas a disfrutar de sus derechos subjetivos, en particular su buen nombre, intimidad, honra, prestigio, etc. En este sentido, el derecho de rectificación se origina como consecuencia de un acto previo y gratuito del medio periodístico, que se lanzó a un terreno —considerado por el afectado como el del agravio y la inexactitud— que le estaba vedado. De no haber sido así, no aparecería, como el efecto de una causa, el derecho de respuesta.

15) Que, por otra parte, y desde la perspectiva que brinda el análisis constitucional comparado, cabe observar que el derecho de rectificación o respuesta no es una creación antojadiza o arbitraria de las legislaciones contemporáneas. Salvo el particular ejemplo norteamericano al que más adelante se hará referencia, el derecho comparado ha reconocido en la rectificación o la respuesta una insustituible herramienta protectoria de los derechos humanos.

En Francia, por ejemplo, el derecho de respuesta fue implantado por ley del 25 de marzo de 1822, y confirmado por las leyes del 29 de julio de 1881 y del 29 de setiembre de 1919.

Al debatirse esta ley el diputado Mestadie señaló, en la sesión del 1 de febrero de 1822, que "...el procedimiento más satisfactorio para el hombre honesto, ya sea funcionario o no y el antídoto más eficaz contra un veneno cuyo efecto es rápido, es el de poder rechazar el ultraje, empleando las mismas armas y disipar así las sospechas, en el espíritu

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-944

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