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Fallos: 321:942 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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la admisión del derecho de rectificación también queda al margen de tal concepto.

Que tampoco puede sostenerse que el derecho de respuesta quiebre la autodeterminación de empresas y periodistas para proceder ala selección y transmisión de la información, como tampoco que obligue a unas y otros a actitudes de autocensura, pues de lo que se trata sólo es de rectificar —concurriendo ciertas condiciones— una versión previamente difundida, en el entendimiento de que con ello se brinda a lecto- res, oyentes y espectadores un más amplio espectro informativo.

Y sila cuestión se mira desde el ángulo protectorio de los derechos personalísimos del honor y la intimidad, es evidente que el respeto por las personas que se exige de toda publicación no puede confundirse bajo ningún punto de vista con autocensura, sino que ese respeto es la condición necesaria —y única posible del ejercicio de un periodismo .

responsable y serio.

Con tal entendimiento, bien se aprecia que el derecho de rectificación o respuesta no restringe la libertad de prensa, sino que por el contrario la enriquece, puesto que permite desinformar lo erróneo e informar lo que se considera correcto especialmente en cuanto se vincula a cuestiones con ingerencia en aspectos de la personalidad de los individuos. Asimismo, casi huelga señalarlo, con la admisión del derecho de respuesta no se indica cómo ni en qué oportunidad, ni cuál ha de ser la noticia que las empresas deben propalar, pero, en cambio, sí se brinda oportunidad de ver la otra cara de una verdad que intenta ser revelada, lo que, de tal manera, permite cumplir con mayor amplitud la acción positiva esperada de los comunicadores sociales.

Que, en este último sentido, el Tribunal no comparte la opinión del recurrente en cuanto a que el derecho de respuesta es censurable por cuanto "lesiona la línea editorial del medio de prensa". Ello es así, porque como se desprende de lo dicho, el derecho de rectificación no impone al diario a que ingrese en asuntos que no hubieran sido ya escogi- dos o difundidos por el propio medio.

Al par, la admisión de la rectificación amplía la base subjetiva de las personas que en los hechos pueden hacer un efectivo ejercicio de la libertad de expresión, restableciendo la notable desigualdad que exis te entre quienes tienen fácil acceso a los medios de prensa y quienes normalmente sólo son sujetos pasivos de la noticia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-942

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