Que el movimiento legislativo en la materia es tan amplio y vasto que dificilmente pueda sostenerse con seriedad que no va de la mano del constitucionalismo moderno, y de las ideas más arraigadas de origen liberal que cimentan las democracias occidentales.
18) Que suele citarse como excepción el caso norteamericano, pues un fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos ha declarado la inconstitucionalidad de una ley del Estado de Florida que obligaba a los diarios que atacaban la reputación de un candidato político a suministrarle espacio gratis para la réplica, por ser contraria a la Primera Enmienda (del año 1791) de la Constitución aprobaba por el Congreso de Filadelfia en 1787 (confr. caso "Miami Herald Newspaper Publishing Co. Division of Kinigth Newspaper Inc. c/ Tornillo, Pat. L", 418 US 241, año 1974).
En el sub lite este precedente es citado por el apelante a fis. 200 vta/201.
Que, sin embargo, el referido no puede ser entendido como un antecedente relevante a tener en cuenta en la comprensión del asunto, no sólo por la distinta realidad en que se desenvuelve el fenómeno periodístico en los Estados Unidos, sino especialmente por las particularidades que enmarcaban al caso indicado.
Que en orden a lo primero se debe tener presente como dato de la .
realidad que el análisis jurídico no puede ignorar, que en los Estados Unidos habida cuenta del gran número de los medios de difusión y de su competitividad, raramente una persona no encuentra lugar para contestar una información periodística adversa o que considera agraviante o inexacta, extremo que notoriamente no sucede en nuestro país. A modo de ejemplo, esta circunstancia se ve reflejada en el voto del justice Brennan en el famoso caso "New York Times Co. c/ Sullivan" 376 US. 254, año 1964), en el que se relata que el periódico le había dado la posibilidad al actor de explicar cómo había sido afectado por la publicación que cuestionaba, extremo que, en el presente caso, fue negado al actor por el diario Página 12.
Que, respecto de lo segundo, cabe referir que en el precedente indicado la Corte norteamericana no entendió que se trataba de una pretensión rectificatoria ejercida en defensa del derecho del honor de una persona como ocurre en el sub lite, sino de la defensa que pretendía hacer un candidato a la Cámara de Representantes del Estado de Florida respecto de severas críticas que su nominación había recibido, es
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:948
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