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Fallos: 321:951 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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en función del público, cuya protección se percibe como una necesidad cada vez más urgente. Nuevo sentido de la responsabilidad que se traduce, asimismo, en la formulación de códigos morales o de conducta que reflejan obligaciones que acompañan al derecho de libertad de expresión, los que, a su vez, dan lugar a ciertas consecuencias jurídicas, sobre todo en aquellos casos en que el derecho a la libertad de expresión se convierte en el privilegio de unos pocos frente a muchos por la misma naturaleza y forma de funcionamiento de los medios pe- —_riodísticos. Y, en ese orden de ideas, uno de los rendimientos que la teoría de la responsabilidad social espera en la época de la prensa en masas es, según la Comisión sobre la Libertad de Prensa norteamericana, que la prensa se convierta en "un foro para el intercambio de comentarios y críticas" (confr. Th. Peterson, "The social responsability theory of the press", en F. Siebert y otros: "Four theories of the press", pág. 89, University of Illinois Press, Urbana, 1963). Ello significa que los grandes instrumentos de comunicación de masas deben ser contemplados como medios de discusión publicada, dando entrada a puntos de vista contrarios a los suyos. Puesto que el control de la prensa está en un número de manos cada vez menor, ésta debería ser un vehículo de expresión plural de ideas y opiniones, incluso cuando las ideas y opiniones sean contrarias al propietario del medio (confr. Saavedra López, M. "La libertad de expresión en el Estado de Derecho, entre la utopía y la realidad", pág. 103, Barcelona, 1987). Consecuentemente, uno de los grandes principios y expresión misma de la teoría de la responsabili. dadsocial dela prensa es que"...los medios de comunicación deben ser pluralistas y reflejar la diversidad de la sociedad, concediendo acceso a los distintos puntos de vista y al derecho de réplica..." (confr. Denis Me Quail, "Introducción a la teoría de la comunicación de masas", pág. 112 y sgtes., Barcelona, 1985).

21) Que el derecho de rectificación o respuesta tiene raíz inclusive en los procesos de legitimación democráticos, pues como agudamente ha sido destacado, desde "...Max Weber hemos aprendido que uno de los aspectos centrales de la transición de la sociedad tradicional a la sociedad moderna ha sido el cambio de una concepción de la legitimidad basada en un consenso determinado por la tradición a una concepción basada en un consenso que es obtenido comunicativamente, esto es, que es construido a través del debate público. El proceso de obtención del consenso por medio del debate público implica aceptar el dar razones a favor y razones en contra como el camino para resolver controversias...Esta práctica de evaluación crítica de razones ha sido considerada constitutiva de la idea de racionalidad...". Y es que "...el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-951

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