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Fallos: 321:945 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de las personas que han leído el artículo que lo ha herido. Muy a menudo un simple desmentido, una simple explicación bastarán al hombre ofendido...

Por su parte, cuando Portalis expuso los fundamentos de este derecho en la Cámara de los Pares, en la sesión del 27 de febrero, señaló que la ley que se pretendía sancionar aseguraba "...a toda persona que ha sido nombrada o designada en un diario, el derecho a insertar su respuesta. Este derecho está basado en las reglas de la más exacta justicia. Los periódicos sólo hablan a un sector de la opinión. Los lectores de una hoja no son generalmente los lectores de otra y por consiguiente la publicación se convertiría en un medio de opresión si se permitiera que se pudiera atacar la reputación de un ciudadano, sin que pueda defenderse en el mismo terreno de su agresor...".

La literatura francesa ha prestado particular atención al derecho de rectificación o respuesta no encontrando óbices constitucionales (confr. Fabreguette, "Traité des infractions de la parole, de lescriture et de la presse", 1881, t. I, pág. 194, t. II, pág. 291; Le Poittevin, "Traité de la presse, reglamentation de limprimerie, de la librairie et de la presse periodique", 1902, t. 1, pág. 119; Robert Vautard, "De la nature et de Tétandue du droit de réponse en matiére de presse", 1925). Asimismo, León Duguit considera que el derecho de respuesta es esencial para salvar el respeto entre los ciudadanos, y un arma eficaz contra las indiscreciones o las imputaciones mentirosas de la prensa mercenaria (confr. "Tratado de Derecho Constitucional", 1925, vol. V, pág. 411).

Que la experiencia francesa muestra, además, que no es argumentativo decir que la libertad de prensa resulta jaqueada por el hecho de que los periódicos se vean obligados de vez en cuando a publicar rectificaciones a noticias de la índole enunciada. Los periódicos franceses aparecen desde 1822 sin sufrir mayores molestias, y la realidad es que el derecho en cuestión se ejerce frente a medios informativos de categoría, desdeñándose por su falta de trascendencia los de tono menor. Según una opinión, diarios como "Le Monde", "Le Figaro" y el "Paris Soir" publican cerca de diez respuestas por mes y con bastante satisfacción, porque contribuyen a dar interés a sus páginas y a incitar a la curiosidad del público, lo que redunda una mayor circulación (confr. Mayer, "El derecho de respuesta", Anales de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, segunda época, año XXI, N° 24, págs. 81/82).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-945

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