Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:949 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

decir, una defensa de tinte político partidista. En ese contexto, y ponderando especialmente que la acción la llevaba adelante un candidato a un cargo público en pleno proceso electoral, se entendió que la aplicación de la ley de Florida podía obstaculizar o limitar la discusión política, reduciendo el vigor y los límites de la diversidad del debate público, entendiéndose asimismo que el tratamiento que debe darse a los acontecimientos públicos y funcionarios del gobierno, sea o no imparcial, comporta el ejercicio del control y discernimiento editorial (voto del Presidente del tribunal, Warren Burger). Especialmente se dijo que la inconstitucionalidad de la ley referida tenía raíz en tales particulares y específicas circunstancias, y no en el hecho de que la legislación cuestionada pudiera haber tenido por finalidad la protección del derecho al honor de las personas, que es otra cosa. En este último sentido, en opinión concurrente el juez J. White sostuvo que "...el aspecto constitucionalmente objetable de la ley 104.38 no es que la legislatura de Florida pueda también haber puesto un gran interés en la protección de la reputación individual, ya que el gobierno tiene ciertamente un profundo y fuerte interés en la prevención y la represión de los ataques a la reputación ("Rosenblat v. Baer", 383 US 75. 86). Absolutamente por el contrario, esta ley está en colisión con la proposición elemental conte nida en la Enmienda Primera, de que el gobierno no puede obligar a un periódico a publicar material que a su discreción periodística, haya decidido desechar... (pues), nunca hemos pensado que la Enmienda Primera permitiera a los funcionarios públicos imponer a la prensa el contenido de sus columnas y la doctrina de sus editoriales..".

En síntesis, el precedente jurisprudencial norteamericano resolvió una situación muy especial, en la que el derecho de respuesta se pretendía ejercer en un plano distinto que el que enmarca al sub lite, el cual como se ha concluido en el considerando 6°, no se desenvuelve en el terreno político o electoral. En efecto, en el antecedente norteamericano no se trataba estrictamente de hacer jugar la réplica en defensa del honor de una persona, ni la inconstitucionalidad de la ley de Florida tenía relación con ello, sino que se vinculaba ala pretensión de sostener un debate político electoralista por una vía que se entendió contraria a la Primer Enmienda. Y, en este sentido, la doctrina del tribunal norteamericano no ha sido sustancialmente distinta de la que tiene adoptada esta Corte en Fallos: 315:1492 , al decir que la respuesta o rectificación tutela bienes de naturaleza civil, no política ni electoral (considerando 29).

Por lo demás, como bien se ha señalado, la enorme tarea interpre- .

tativa que el tribunal norteamericano ha hecho en relación a la liber

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-949

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 949 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos