tad de prensa y de expresión, no ha traspasado en materia de derecho de réplica el umbral de la concepción liberal-negativa-protectora de la libertad de expresión, a pesar de lo mucho que han cambiado las circunstancias y, sobre todo, lo mucho que han cambiado los medios de la libertad de expresión y la intervención del gobierno en la esfera social. Lo cual no deja de ser paradójico en un país que hace gala del respeto a los derechos y garantías individuales, así como de su pluralismo (confr. Sánchez González, S."La libertad de expresión", pág. 84, Madrid, 1992).
19) Que, más allá de la admisión que universalmente tiene el derecho de réplica o respuesta, no es ocioso recordar que nuestro país inclusive antes de la aprobación por ley 23.054 del Pacto de San José de Costa Rica, contaba con antecedentes orientados en tal sentido, demostrativos de que aquél no es ajeno ni-contrario a nuestro sentir cultural y constitucional.
Que, en ese orden de ideas, varias constituciones provinciales lo han incorporado expresamente. Así, la de Santa Fe (art. 11), Chubut art. 15), Formosa (art. 12), Tierra del Fuego (art. 47), Santa Cruz art. 13), La Pampa (art. 8), Catamarca (art. 15), San Juan (art. 25), San Luis (art. 21), Salta (art. 23), Neuquén (art. 22), Río Negro art. 27), Jujuy (art. 23) y Santiago del Estero (art. 20). De igual modo, cabe recordar las iniciativas legislativas y proyectos sobre la materia de: Bielsa, presentado a la Federación Argentina del Colegio de Abogados en 1929; Matienzo —1934-—; Sánchez Sorondo —1934-; Cossio —1957-; Cheble —1964-; Massolo —1975-; etc. Que la reforma constitucional de 1994 ha consolidado con todo vigor la apuntada orientación en favor del derecho de réplica, al otorgar jerarquía constitucional a ciertos tratados sobre derechos humanos, entre los que se encuentra el citado Pacto de San José de Costa Rica aprobado por ley 23.054 que expresamente lo contempla (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).
20) Que no resulta inadecuado sostener que el derecho de rectificación o respuesta, además de tener fundamento en el sistema internacional protectorio de derechos humanos que nuestro país ha abrazado, lo tiene también en la moderna teoría de la responsabilidad social de la prensa, según la cual la libertad de prensa es abordada con una conciencia más social y menos individualista que la propia de tiempos pasados. En este sentido, la actividad de la prensa se concibe hoy
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:950
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