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Fallos: 321:938 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En cuanto al primero (agravio b), cabe distinguir dos aspectos.

Por un lado, está el carácter eminentemente fáctico que tienen los datos contenidos en la nota publicada por Página 12, que Petric pretende responder porque, según aduce, le "atribuye inexactamente actividades anteriores, recientes y presentes, que son totalmente falsas e inexistentes" (fs. 14) y lo involucra en "hechos ajenos" a él (fs. 19).

Por otro lado, está la repercusión política que la nota periodística podría suscitar, atento a la clase de "actividades" y "hechos" de que se trata. Esta última consecuencia —repercusión política— no tiene la virtud de convertir a la señalada cuestión en un mero choque de opues tas concepciones ideológicas, en la cual se enfrentarían distintas concepciones políticas (la del autor de la nota y la de Petric). Antes bien, lo central consiste en la atribución de actividades y hechos al actor, que éste niega. Pertenece, por tanto, al mundo de lo comprobable y no de lo meramente valorativo u opinable, ámbito este último que sí sería ajeno al derecho de rectificación o respuesta. En este sentido, la apelante confunde ambos planos -la índole de la nota y su eventual repercusión— y esto la lleva a adjudicar a la cuestión una supuesta "naturaleza política o ideológica" de la cual carece.

Con relación al restante agravio identificado con la letra c), aun cuando cabe reconocer que la expresión "medios de difusión legalmente reglamentados" —utilizada en el art. 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos— presenta dificultades de interpretación, la que al respecto realiza el apelante es inadecuada. En efecto, no se advierte que el texto transcripto haga siquiera alusión a la propiedad de los medios; la norma habla de los órganos legalmente reglamentados y no de los que son del dominio del reglamentador.

Tampoco variaría la solución aunque se alegara que el derecho de rectificación o respuesta es imposible de invocar frente a los medios de difusión gráficos, por no encontrarse éstos "legalmente reglamentados" en el ámbito nacional. Esto es así, pues el inc. 3° del mismo art. 14, vale decir, uno de los tres incisos que -junto con el 1° ya citado— integran el artículo que lleva por título "derecho de rectificación o respuesta", dispone que "para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de ra«io o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial". Es fácil advertir que la expresa mención a "publicaciones" en un concepto destinado a regir

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-938

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