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Fallos: 321:937 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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por esta Corte in re "Ekmekdjian c/ Sofovich" (Fallos: 315:1492 ); b) la aplicación de la respuesta debe hacerse en forma restrictiva a fin de evitar la violación de la libertad de prensa garantizada por el art. 14 dela Constitución Nacional, presupuesto básico del régimen republicano de gobierno; c) el "encuadre jurídico (de la respuesta) no se reduce a los delitos contra el honor ni requiere el ánimo de calumniar o de injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva", y tampoco se trata de la querella por calumnias e injurias, ni la acción por reconocimiento de daños y perjuicios; y d) la publicación efectuada es susceptible de afectar el honor, de perturbar la paz y la tranquilidad de espíritu del actor, al atribuirle una ilícita actividad, sin elemento de juicio corroborante" dado que de las pruebas aportadas no surgiría que el actor hubiera realizado las conductas que le atribuye la información.

3) Que contra dicho pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario en el que sostiene: a) la no operatividad del art. 14.1. de la convención dada la ausencia de reglamentación; b) la inaplicabilidad de la respuesta en el caso, en atención a la naturaleza política o ideológica de la publicación; c) que el derecho de respuesta sólo procede respecto de los "medios de difusión legalmente reglamentados", esto es, "cuando se trata de medios de propiedad del Estado" y no de particulares; d) que la prueba habría sido arbitrariamente apreciada por el tribunal a quo; e) la ya mencionada inconstitucionalidad del art. 14.1. de la convención. - » 4?) Que el recurso extraordinario fue denegado por la alzada al considerar que no debía pronunciarse sobre la arbitrariedad de su propio pronunciamiento, al tiempo que sostuvo que la recurrente sólo cuestionaba circunstancias de hecho y prueba que no habilitan la instancia de excepción. Esa decisión motivó el presente recurso de hecho.

5) Que los agravios reseñados en los puntos a) y d), son inadmisibles. Esto es así, respecto del primero, por cuanto el apelante ha omitido hacerse cargo de los fundamentos expresados por el tribunal a quo que, como se anticipó, recogen la doctrina de esta Corte expuesta en Fallos: 315:1492 . En cuanto al segundo, cabe señalar que el agravio no excede de la mera discrepancia con la apreciación de los elementos de juicio hecha por la alzada, lo cual es insuficiente para habilitar esta instancia federal de acuerdo con conocida jurisprudencia. — .

6) Que, más allá de la oportunidad de su introducción, los agravios b) y c) reseñados en el considerando 3° no pueden ser acogidos.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-937

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