rando 4, y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de Jos agravios resueltos. Devuélvase el depósito (fs. 1), agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 
19) Que el señor Domagoj Antonio Petric invocó ante el diario Página 12, el derecho de rectificación o respuesta contenido en el art. 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de un artículo que el periódico publicó el 20 de junio de 1993, en el que se le atribuía el carácter de asesor del Presidente de la Nación Argentina y el desarrollo de las actividades de reclutamiento y organización de grupos mercenarios para enviarlos a combatir junto a las fuerzas croatas en la guerra de Bosnia-Herzegovina. En síntesis, el actor sostuvo que lo único verídico de la nota cuya rectificación pretendía, era que colaboraba honorariamente en la "Representación de Croacia", en prensa y cultura, mientras que las falsedades lo presentaban como un eventual transgresor de las normas que rigen la comunidad internacional. El diario rechazó el pedido sobre la .
base, en resumen, de que la información había sido escrita luego de una profunda tarea de investigación, que describió en una carta que había dirigido a Petric.
En tales condiciones, el actor inició la demanda que da origen a estas actuaciones, fundado en las razones expuestas. A su turno, el diario añadió a las defensas que ya había esgrimido, el planteo de inconstitucionalidad del art. 14.1. de la convención pues, en la medida en que esa norma obligaba al periódico a publicar lo que no deseaba publicar, transgredía los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.
2) Que la demanda fue admitida en ambas instancias. En efecto, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —al confirmar la decisión del juez de grado sostuvo que: a) el derecho contenido en el citado art. 14.1. de la convención era operativo no obstante la falta de dictado de la ley reglamentaria, de acuerdo con lo resuelto
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:936 
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