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Fallos: 321:903 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Los señalados requisitos son desconocidos en el derecho francés, en el cual basta que alguien sea designado en un medio gráfico (el derecho es más restringido en materia audiovisual) para que tenga derecho a la respuesta, sea cual fuere el contenido del artículo, laudatorio o crítico, manifiestamente falso o verídico (Balle, Francis Médias et Sociétés 5ame. édition, Ed. Montchrestien, Paris 1990, p. 277; Casación Criminal, 21-V-1924, en Recueil Dalloz-Sirey 1924, 1, 97). El derecho es general y absoluto (C.A. Paris,-13-V-1991, en Recueil DallozSirey 1991, 18 cahier, IR, p. 120). Los aludidos por la nota son los únicos jueces de la conveniencia de su respuesta (nota de Josserand al precitado fallo de la Casación Criminal).

El sistema que instituye el art. 14 del Pacto es distinto. Si el diferéndo llega a un tribunal, algo tiene que decir la prueba a producirse en el juicio sobre la inexactitud y el perjuicio, porque sería absurdo que la norma exigiera esos requisitos para luego diferir todo a la simple alegación de una de las partes.

Como el a quo ha concluido, después de valorar la prueba, en la existencia de ambos requisitos (fs. 195/196) y lo ha hecho sin arbitrariedad— resulta innecesario adentrarse en la consideración de otros problemas que pueden presentarse dentro de la temática esbozada.

Tales son, por ejemplo, la cuestión relativa a si el juzgador debe obtener certeza sobre los mencionados requisitos —0 si basta un cierto grado de probabilidad y verosimilitud y la atinente a las modalidades que puede presentar el onus probandi según la clase de los hechos consignados en la nota periodística.

Otro tema, también ajeno a esta causa, es la fuerza vinculante —si es que tiene alguna— de un pronunciamiento judicial sobre rectificación o respuesta, respecto de otra clase de procesos, en los que también esté en juego la inexactitud y el perjuicio de la misma información.

12) Que las reseñadas características del derecho de rectificación o respuesta lo muestran como un medio ceñido y acotado que persigue proteger "ámbitos concernientes al honor, identidad e intimidad de personas que han sido aludidas en algún medio de comunicación" (confr.

Fallos: 315:1492 , 1532, disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor, considerando 20) de las interferencias que prima facie podrían haber sufrido, dando al afectado la posibilidad de responder aquello que de él se ha dicho.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-903

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