Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:908 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

el cual 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques; y con el artículo 32.2 de acuerdo con el cual: Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática" (Opinión Consultiva OC-7/86, sobre la exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta de la Convención).

Cabe recordar en este contexto, que es pauta segura para la hermenéutica de la Convención, atenerse a que su "propósito" ha sido y es, el de "consolidar" determinados derechos "dentro del cuadro de las instituciones democráticas" (Convención, Preámbulo, considerando 1; asimismo: arts. 29 y 32). La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone, a su turno, que "los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de lo demás... por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático" (art. XXVIII).

7) Que siguese de ello que el derecho de rectificación puede ser entendido, desde una de sus perspectivas, como el medio jurídico que autoriza a que la persona afectada por una información pueda expresar y, de ese modo, el público conocer, su desacuerdo con la exactitud de dicha información. En otras palabras, la respuesta hace posible que cuando un órgano de difusión sostenga la existencia o inexistencia de hechos que afecten a una persona, ésta pueda controvertir, por el mismo medio, la exactitud de lo sostenido por el primero. El instituto, de tal suerte, tributa a la tutela de derechos personalísimos al paso que ensancha el marco reflexivo de la opinión pública.

En el mentado precedente "Ekmekdjián c/ Sofovich", tuvo oportunidad la Corte de recordar, a propósito del derecho bajo estudio, que el acrecentamiento de la influencia que detentan los medios de información tiene como contrapartida una mayor responsabilidad por parte de los diarios, empresas editoriales, estaciones y cadenas de radio y televisión, las que se han convertido en colosales empresas comerciales frente al individuo, pues "si grande la libertad, grande también debe ser la responsabilidad" (Fallos: 310:608 ). Así entonces —fue también dicho— frente a los avances y al uso que se dé a los medios de comunicación no parece inapropiado considerar que el porvenir de la sociedad contemporánea depende, en buena medida, del "equilibrio" entre el poder de los medios y la aptitud de cada individuo para actuar en la liza a la que es llevado por la información.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-908

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 908 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos