tual transgresor de las normas que rigen la comunidad internacional.
El diario rechazó el pedido sobre la base, en resumen, de que la información había sido escrita luego de una profunda tarea de investigación, que describió en una carta que había dirigido a Petric.
En tales condiciones, el actor inició la demanda que da origen a estas actuaciones, fundado en las razones expuestas. A su turno, el diario añadió a las defensas que ya había esgrimido, el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 de la convención pues, en la medida en que esa norma obligara al periódico a publicar lo que no deseaba publicar, transgrediría los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.
2?) Que la demanda fue admitida en ambas instancias. En efecto, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —al confirmar la decisión del juez de grado sostuvo que: a) el derecho contenido en el citado art. 14 de la convención era operativo no obstante la falta del dictado de la ley reglamentaria, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte in re "Ekmekdjian c/ Sofovich" (Fallos: 315:1492 ); b) la aplicación de la respuesta debe hacerse en forma restrictiva a fin de evitar la violación de la libertad de prensa garantizada por el art. 14 de la Constitución Nacional, presupuesto básico del régimen republicano de gobierno; c) el "encuadre jurídico (de la respuesta) no se reduce alos delitos contra el honor ni requiere el ánimo de calumniar o de injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva", y tampoco "se trata de la querella por calumnias e injurias, ni la acción por reconocimiento de daños y perjuicios" y d) "la publicación efectuada es susceptible de afectar el honor, de perturbar la paz y la tranquilidad de espíritu del actor, al atribuirle una ilícita actividad, sin elemento de juicio corroborante" dado que de las pruebas aportadas no surgiría que el actor hubiera realizado las conductas que le atribuye la información.
39) Que contra dicho pronunciamiento, la vencida interpuso recurso extraordinario en el que sostiene: a) la no operatividad del art. 14 de la convención dada la ausencia de reglamentación; b) la inaplicabilidad de la respuesta en el caso, en atención a la naturaleza política o ideológica de la publicación; c) que el derecho de respuesta sólo procede respecto de los "medios de difusión legalmente reglamentados", esto es: "cuando se trata de medios de propiedad del Estado" y no de particulares; d) que la prueba habría sido arbitrariamente apreciada por el a quo; €) la ya mencionada inconstitucionalidad del art. 14 de la convención.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:897
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