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Fallos: 321:907 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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restantes requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, coTresponde hacer lugar a la queja en este punto y examinar los agravios del recurrente.

5) Que el art. 14 de la Convención expresa, bajo el título "Derecho de rectificación o respuesta":"1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación 0 la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial".

Ahora bien, cualesquiera hayan sido los motivos que originariamente llevaron a la consagración del derecho de rectificación o respuesta, más que centenario, lo cierto es que, por lo menos a partir dela consolidación de las sociedades democráticas modernas y del correlativo esclarecimiento de los fundamentos sobre los que éstas reposan y de las finalidades que persiguen, por un lado, y, por el otro, del progresivo y particular desarrollo de los procesos de elaboración y difusión de la información, el citado art. 14 de la Convención encuentra su razón de ser y el campo de su proyección principal, aunque no exclusivamente, en dos ámbitos. Por lo pronto, el individual: se trata de un instituto que tiende a proteger determinados bienes de las "personas" ante informaciones "inexactas" que pudieran perjudicarlos, vertidas por los medios de difusión y dirigidas al público en general. Es, por ende, una garantía de la persona y para la persona. Empero, se yuxtapone a esa dimensión, la social: es preciso que dicho público, en el supuesto anterior, pueda llegar a conocer la expresión contradictoria de la noticia, proveniente del afectado. La garantía, desde este punto de vista, sigue siendo de la persona, pero no ya para beneficio exclusivo de ésta, sino también para la comunidad en general.

6) Que, por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la rectificación "se corresponde con el art. 13.2a) sobre libertad de pensamiento o expresión, que sujeta esta libertad al Tespeto a los derechos o a la reputación de los demás" (ver La colegiación obligatoria de los periodistas...); con el artículo 11.1 y 11.3 según

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-907

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