4) Que el recurso extraordinario fue denegado por la alzada al considerar que no debía pronunciarse sobre la arbitrariedad de su propio pronunciamiento, al tiempo que sostuvo que la recurrente sólo cuestionaba circunstancias de hecho y prueba que no habilitan la instancia de excepción. Esa decisión motivó el presente recurso de hecho.
5 Que los agravios reseñados en los puntos a y d son inadmisibles. Esto es así, respecto del primero, por cuanto el apelante ha omitido hacerse cargo de los fundamentos expresados por el a quo que, como se anticipó, recogen la doctrina del Tribunal expuesta en Fallos:
315:1492 . En cuanto al segundo, cabe señalar que el agravio no excede de la mera discrepancia con la apreciación de los elementos de juicio hecha por la alzada, lo cual es insuficiente para habilitar esta instancia federal de acuerdo con conocida jurisprudencia.
6) Que, más allá de la oportunidad de su introducción, los agravios reseñados en el considerando 3) sub b) y sub c) no pueden ser acogidos.
En cuanto al primero (sub b), cabe distinguir dos aspectos. Por un lado está el carácter eminentemente fáctico que tienen los datos contenidos en la nota publicada por Página 12, que Petric pretende responder porque, según aduce, le "atribuye inexactamente actividades anteriores, recientes y presentes, que son totalmente falsas e inexistentes" (fs. 14) y lo involucra en "hechos ajenos" a él (fs. 19). Por otro lado, está la repercusión política que la nota periodística podría suscitar, atento a la clase de "actividades" y "hechos" de que se trata.
Esta última consecuencia -la repercusión política— no tiene la virtud de convertir a la señalada cuestión en algo así como un mero choque de opuestas concepciones ideológicas, en el cual se enfrentarían distintas concepciones políticas (la del autor de la nota y la de Petric).
No es así. Lo central consiste en la atribución de actividades y hechos al actor, que éste niega. Pertenece, por lo tanto, al mundo de lo comprobable y no de lo meramente valorativo u opinable, ámbito este último que sí sería ajeno al derecho de rectificación o respuesta, como se tratará infra. .
La apelante confunde ambos planos -la índole de la nota y su eventual repercusión— y esto la lleva a adjudicar a la cuestión una supuesta "naturaleza política o ideológica" de la cual carece.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:898
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